martes, 12 de abril de 2011

TEMA 3 LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES:
·         EQUIPO DIRECTIVO
o   DIRECTOR
o   JEFE DE ESTUDIOS
o   SECRETARIO
ORGANOS COLEGIADOS:
·         CONSEJO ESCOLAR
·         CLAUSTRO DE PROFESORES
ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE:
·         INFANTIL Y PRIMARIA:
o   COMISION TECNICA DE COORDINACION PEDAGOGICA
o   EQUIPOS DE CICLO
o   TUTORES
·         EDUCACION SECUNDARIA:
o   DEPARTAMENTOS
o   EQUIPO EDUCATIVO
o   COMISION TECNICA DE COORDINACION PEDAGOGICA
ORGANOS DE REPRESENTACION:
·         ASOCIACION DE PADRES
·         ASOCIACION DE ALUMNOS







COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO:

Competencias del Jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
Competencias del Secretario.
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
Competencias del equipo de ciclo:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al  claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
c) Mantener actualizada la metodología didáctica.
d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Competencias AMPA:
a)    Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b)    Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
c)     Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
d)    Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e)    Elaborar propuestas para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
f)      Elaborar propuestas para la realización de actividades complementarias.
g)    Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
h)   Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
i)      Recibir un ejemplar del listado de libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
j)     Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular y de sus modificaciones.
k)    Fomentar la colaboración entre los padres y profesores del centro para el buen funcionamiento del mismo.
l)      Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar





Artículos:

¿Qué son las AMPAs?
La Ley Orgánica del derecho a la educación, establece, entre otros importantes temas, la posibilidad de participación de los padres y madres. Esa participación a nivel colectivo se lleva a cabo en las AMPAS y éstas se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
La función de las AMPAS se amparan por lo dispuesto en el Real Decreto 1593/86 que desarrolla en este aspecto el artículo 5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación  y los padres y madres del alumnado tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo  (artículo 1).
Una AMPA agrupa a los padres y/o madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario que voluntariamente deciden unirse para la consecución de determinados fines y objetivos. Se considerarán asociaciones de padres de alumnos las que se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de educación preescolar, educación general básica, bachillerato y formación profesional (artículo 2).
Es decir, que con independencia de la titularidad del centro educativo (privado, privado-concertado o público) los padres y madres pueden constituir una AMPA.
Se puede ser miembro de la AMPA sólo durante el tiempo que dure la escolarización: Únicamente podrán ser miembros de las citadas asociaciones los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en los centros docentes a que se refiere el artículo anterior (artículo 3).
La AMPA es el cauce natural de participación colectiva de los padres y madres del alumnado y garantiza la intervención de éstos en lo concerniente a la educación de sus hijos e hijas.
Esta intervención colectiva y organizada de los padres y madres en las AMPAS es una garantía de pluralidad y enriquece la participación con fórmulas organizativas que agilizan y concretan la elaboración de propuestas y alternativas contrastadas mediante el funcionamiento democrático.
La toma de acuerdos, que se produce mediante el debate y la puesta en común de las opiniones y experiencias individuales, convierte a la AMPA en interlocutor del sector de padres y madres del alumnado ante los otros componentes de la Comunidad Educativa y ante la Administración correspondiente a su ámbito de actuación.






NADIE QUIERE SER DIRECTOR DE COLEGIO
La última noticia proviene de Euskadi, donde en dos de cada tres escuelas e institutos de la red pública nadie quiere ser director. Hace tres años, eso sólo ocurría en la mitad de los colegios, lo que tampoco estaba nada mal.
Ya no basta, por consiguiente, ese plus de vanidad que antaño se asociaba a un cargo considerado de prestigio. Tampoco funciona el otro plus, el económico, de 200 a 400 euros mensuales, que lleva aparejado el puesto. “Los incentivos económicos no compensan la responsabilidad del cargo, los conflictos, ni la mayor dedicación laboral que exige”, cuenta un representante de Educación Primaria.
Comprendí el problema al coincidir en una tertulia televisiva con el director de un colegio alicantino al que un alumno le había amenazado con una navaja al cuello. “Lo peor no fue eso —comentó el sufrido docente—, sino la posterior agresión del padre al conocer la sanción que le impusimos a su hijo”.
Ya ven cómo están las cosas. Se comprende, entonces, que en Navarra 42 de los 59 directores de instituto hayan tenido que ser designados a dedo. En Cataluña, hace dos años no hubo candidatos al puesto en el 43% de los colegios; pero es que un año después la cifra ascendió al 58%.
El escenario no puede ser más desolador: absentismo escolar, falta de exigencia académica, morbilidad del profesorado, violencia en muchas aulas, desinterés general por el aprendizaje…
Todo esto no responde a ninguna impresión subjetiva. Hace unas semanas, escolares de 57 países se sometieron a las pruebas del cuarto informe PISA para valorar su grado comparativo de conocimientos. En el anterior, España ocupó el puesto 31 en ciencias, el 32 en matemáticas y el 35 en lengua. Lo peor, con todo, no es semejante fracaso, sino un par de detalles que lo adoban: uno, que nuestro nivel desciende a cada nuevo informe, y dos, que las comunidades autónomas peor preparadas se negaron a participar en las pruebas. Ya me dirán, pues.
Ante tal panorama, habrá que adoptar medidas imaginativas para invertir la degradación de nuestra enseñanza y no demonizar ninguna de ellas de antemano, desde aceptar el aprendizaje en casa hasta admitir la educación separada por sexos. Mientras esas prácticas no encubran ninguna discriminación soterrada, ¿por qué no experimentarlas?
El gran problema que continuaría pendiente, con todo, es el de la designación de directores de los centros. Ante él, a lo mejor habría que probar la fórmula ya implantada en algunos países de que la dirección sea un cargo específico para profesionales de la gestión, al margen de la carrera docente. A lo mejor, entonces, se encontrarían nuevos candidatos y, de paso, se paliaría el paro de muchos gestores cuyas empresas han tenido que cerrar por causa de la crisis.    



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