viernes, 29 de abril de 2011

TEMA 4 DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

Proyecto educativo C.P. CISNEROS:


Proyecto educativo Colegio privado-concertado SIGLO XXI:



Influencia de los objetivos generales en el centro:
Creo que en parte los objetivos generales tienen como fin organizar, pues aquí compete cumplir unos temarios, horarios, espacios, etc. y tienen como fin mejorar y hacer plena la educación de los alumnos. Por eso, deben estar basados en un desarrollo de las capacidades de estos, con el fin de educarles en unos valores y normas adecuados. No obstante, según a los objetivos que se quiera llegar en el centro, los elementos de la organización se dispondrán de una forma u otra para que estos puedan cumplirse.  Además no solo incluirá e el colegio, sino que también se lleva a la esfera familiar, puesto que la colaboración de los padres en casa es muy importante.





Esquema de los documentos que forman parte de la vida del centro:

·         PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (ámbito pedagógico):
o   PAT
o   Plan de atención a la diversidad
o   Programa de diversificación curricular
o   Plan de convivencia
o   Programa de formación continua del personal del centro
o   Programa familia-escuela
o  
·         PROGRAMACIÓN GENERAL DE AULA (ANUAL)
·         NORMAS DE ORGANIZACIÓN (ámbito de la organización, colegio público)
·         REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (ámbito de la organización colegio privado)
·         PROYECTO DE GESTIÓN (ámbito de gestión, colegio público)
·         GESTIÓN ECONÓMICA Y DE PERSONAL (ámbito de gestión, colegio PRIVADO)
·         CARÁCTER PROPIO
·         MEMORIA


Fuentes utilizadas:
http://www.psicologoescolar.com/ARTICULOS/PSICOPEDAGOGICOS/acneaes_como_organizar_recursos_personales.htm

martes, 12 de abril de 2011

TEMA 3 LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES:
·         EQUIPO DIRECTIVO
o   DIRECTOR
o   JEFE DE ESTUDIOS
o   SECRETARIO
ORGANOS COLEGIADOS:
·         CONSEJO ESCOLAR
·         CLAUSTRO DE PROFESORES
ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE:
·         INFANTIL Y PRIMARIA:
o   COMISION TECNICA DE COORDINACION PEDAGOGICA
o   EQUIPOS DE CICLO
o   TUTORES
·         EDUCACION SECUNDARIA:
o   DEPARTAMENTOS
o   EQUIPO EDUCATIVO
o   COMISION TECNICA DE COORDINACION PEDAGOGICA
ORGANOS DE REPRESENTACION:
·         ASOCIACION DE PADRES
·         ASOCIACION DE ALUMNOS







COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO:

Competencias del Jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
Competencias del Secretario.
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
Competencias del equipo de ciclo:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al  claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
c) Mantener actualizada la metodología didáctica.
d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Competencias AMPA:
a)    Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b)    Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
c)     Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
d)    Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e)    Elaborar propuestas para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
f)      Elaborar propuestas para la realización de actividades complementarias.
g)    Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
h)   Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
i)      Recibir un ejemplar del listado de libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
j)     Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular y de sus modificaciones.
k)    Fomentar la colaboración entre los padres y profesores del centro para el buen funcionamiento del mismo.
l)      Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar





Artículos:

¿Qué son las AMPAs?
La Ley Orgánica del derecho a la educación, establece, entre otros importantes temas, la posibilidad de participación de los padres y madres. Esa participación a nivel colectivo se lleva a cabo en las AMPAS y éstas se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
La función de las AMPAS se amparan por lo dispuesto en el Real Decreto 1593/86 que desarrolla en este aspecto el artículo 5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación  y los padres y madres del alumnado tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo  (artículo 1).
Una AMPA agrupa a los padres y/o madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario que voluntariamente deciden unirse para la consecución de determinados fines y objetivos. Se considerarán asociaciones de padres de alumnos las que se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de educación preescolar, educación general básica, bachillerato y formación profesional (artículo 2).
Es decir, que con independencia de la titularidad del centro educativo (privado, privado-concertado o público) los padres y madres pueden constituir una AMPA.
Se puede ser miembro de la AMPA sólo durante el tiempo que dure la escolarización: Únicamente podrán ser miembros de las citadas asociaciones los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en los centros docentes a que se refiere el artículo anterior (artículo 3).
La AMPA es el cauce natural de participación colectiva de los padres y madres del alumnado y garantiza la intervención de éstos en lo concerniente a la educación de sus hijos e hijas.
Esta intervención colectiva y organizada de los padres y madres en las AMPAS es una garantía de pluralidad y enriquece la participación con fórmulas organizativas que agilizan y concretan la elaboración de propuestas y alternativas contrastadas mediante el funcionamiento democrático.
La toma de acuerdos, que se produce mediante el debate y la puesta en común de las opiniones y experiencias individuales, convierte a la AMPA en interlocutor del sector de padres y madres del alumnado ante los otros componentes de la Comunidad Educativa y ante la Administración correspondiente a su ámbito de actuación.






NADIE QUIERE SER DIRECTOR DE COLEGIO
La última noticia proviene de Euskadi, donde en dos de cada tres escuelas e institutos de la red pública nadie quiere ser director. Hace tres años, eso sólo ocurría en la mitad de los colegios, lo que tampoco estaba nada mal.
Ya no basta, por consiguiente, ese plus de vanidad que antaño se asociaba a un cargo considerado de prestigio. Tampoco funciona el otro plus, el económico, de 200 a 400 euros mensuales, que lleva aparejado el puesto. “Los incentivos económicos no compensan la responsabilidad del cargo, los conflictos, ni la mayor dedicación laboral que exige”, cuenta un representante de Educación Primaria.
Comprendí el problema al coincidir en una tertulia televisiva con el director de un colegio alicantino al que un alumno le había amenazado con una navaja al cuello. “Lo peor no fue eso —comentó el sufrido docente—, sino la posterior agresión del padre al conocer la sanción que le impusimos a su hijo”.
Ya ven cómo están las cosas. Se comprende, entonces, que en Navarra 42 de los 59 directores de instituto hayan tenido que ser designados a dedo. En Cataluña, hace dos años no hubo candidatos al puesto en el 43% de los colegios; pero es que un año después la cifra ascendió al 58%.
El escenario no puede ser más desolador: absentismo escolar, falta de exigencia académica, morbilidad del profesorado, violencia en muchas aulas, desinterés general por el aprendizaje…
Todo esto no responde a ninguna impresión subjetiva. Hace unas semanas, escolares de 57 países se sometieron a las pruebas del cuarto informe PISA para valorar su grado comparativo de conocimientos. En el anterior, España ocupó el puesto 31 en ciencias, el 32 en matemáticas y el 35 en lengua. Lo peor, con todo, no es semejante fracaso, sino un par de detalles que lo adoban: uno, que nuestro nivel desciende a cada nuevo informe, y dos, que las comunidades autónomas peor preparadas se negaron a participar en las pruebas. Ya me dirán, pues.
Ante tal panorama, habrá que adoptar medidas imaginativas para invertir la degradación de nuestra enseñanza y no demonizar ninguna de ellas de antemano, desde aceptar el aprendizaje en casa hasta admitir la educación separada por sexos. Mientras esas prácticas no encubran ninguna discriminación soterrada, ¿por qué no experimentarlas?
El gran problema que continuaría pendiente, con todo, es el de la designación de directores de los centros. Ante él, a lo mejor habría que probar la fórmula ya implantada en algunos países de que la dirección sea un cargo específico para profesionales de la gestión, al margen de la carrera docente. A lo mejor, entonces, se encontrarían nuevos candidatos y, de paso, se paliaría el paro de muchos gestores cuyas empresas han tenido que cerrar por causa de la crisis.    



lunes, 4 de abril de 2011

BLOQUE 3. ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS

TEMA 2
Estructura del Sistema Educativo español. Legislación que regula en España la Organización y Gestión del Centro Escolar.

LEYES EDUCATIVAS ESPAÑOLAS


Aprovecho para hacer un resumen de todas las leyes educativas que ha tenido nuestro país.
LEY MOYANO 1857
Corresponderá a los moderados la gloria de haber conseguido consolidar el sistema educativo liberal mediante una ley con vocación de permanencia -la ley se mantendrá en vigor más de cien años-. Su artífice, Claudio Moyano, acudiría a la formulación de una ley de bases que, recogiendo los principios fundamentales del sistema, evitara de este modo un debate parlamentario sobre cuestiones delicadas y complejas. Aunque este criterio había sido adoptado anteriormente por otros ministros sin conseguir resultados positivos, el momento político era ahora adecuado para una rápida tramitación y para una feliz consecución de los objetivos propuestos. Por otra parte, existían dos razones fundamentales para conseguir la aprobación de las Cortes:
  • una era la evidente necesidad de una ley general que estableciera el sistema educativo construido a lo largo de casi cincuenta años
  • la otra razón de peso estribaba en la existencia de un consenso bastante amplio sobre las instituciones educativas que las diferentes normas habían ido implantando.
Por todo ello, puede decirse que la Ley Moyano no fue una ley innovadora, sino una norma que venía a consagrar un sistema educativo cuyas bases fundamentales se encontraban ya en el Reglamento de 1821, en el Plan del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan Pidal de 1845.
Este carácter puede observarse no sólo en la organización de la enseñanza en tres grados sino en la propia regulación de cada nivel académico. Así, en la instrucción primaria se recoge el criterio tradicional de la existencia de dos etapas de enseñanza -elemental y superior-, se establece también el principio de gratuidad relativa -sólo para los niños cuyos padres no pueden pagarla- o los criterios ya conocidos sobre su financiación, selección de los maestros y regulación de las escuelas normales. Respecto de la enseñanza media que ahora adquiere sustantividad propia y plena autonomía respecto de la superior, se consagra la división en dos clases de estudios -los generales y los llamados de aplicación-, la implantación definitiva de los Institutos y su financiamiento a cargo de los presupuestos provinciales. Por último, y lo que más nos interesa aquí, la enseñanza universitaria se regula mediante la distinción ya conocida de estudios de Facultad, Enseñanzas Técnicas y Enseñanzas Profesionales, reafirmando el principio del Plan Pidal de que sólo los estudios realizados en los establecimientos públicos tendrían validez académica.
Con la Ley Moyano, pues, se implantan definitivamente los grandes principios del moderantismo histórico:
  • gratuidad relativa para enseñanza primaria
  • centralización
  • uniformidad
  • secularización y
  • libertad de enseñanza limitada.
Se reconocía el derecho de la Iglesia Católica a vigilar la pureza ideológica de los estudios. Lo dispuesto en el expresado artículo 153 se complementaba con lo establecido en el artículo 295, que obligaba a las autoridades civiles y académicas a vigilar para que, tanto en los centros públicos como en los privados, no se pusiera impedimento alguno a que los obispos y prelados diocesanos pudieran velar por la pureza de la doctrina, de la fe y de las costumbres, así como de la educación religiosa de la juventud. Este último precepto era una lógica consecuencia de lo pactado en el Concordato de 1851, pero abría una herida en la conciencia de muchos liberales españoles que consideraban la libertad de cátedra como elemento inseparable de la libertad de enseñanza.
Así puede decirse que la Ley de Instrucción Pública de 1857 supone la legitimación del intervencionismo eclesiástico iniciado en 1851.


LEY VILLAR PALASÍ 1970

En 1970 se cree que ha llegado el momento de renovar la anterior Ley y se aprueba la
segunda Ley General de Educación (en adelante, LGE): Ley de Villar Palasí o Ley General
de Educación de 1970 tras la elaboración previa de un Libro Blanco en el que se habían
expuesto los defectos de nuestra enseñanza a la vez que se esbozaban los nuevo caminos
que debía tomar.
Como objetivo de la LGE estaba el hacer partícipe de la educación a toda la población
española, aspecto fundamental si tenemos en cuenta que con la anterior Ley existía un 75 %
de analfabetismo.
La LGE, que pretendió establecer la igualdad de oportunidades educativas, supuso un avance
gigantesco a favor de una sociedad más justa y una vida más humana. También representó
una mejora cualitativa de la enseñanza y favoreció la integración social de todos los españoles,
abriendo las puertas de la educación a todas las clases sociales sin discriminación.
En cuanto a cómo estructuró el Sistema Educativo, hablamos de tres tipos de enseñanza:
enseñanza preobligatoria, obligatoria y postobligatoria.
Enseñanza preobligatoria
La LGE implantó la Educación Preescolar como nivel educativo por primera vez en España.
Dicha Educación comprendía de los 2 a los 6 años de edad, y se dividía en dos etapas: Jardín
de Infancia y Escuela de Párvulos. Con la llegada de los Programas Renovados en 1981, se
desdibuja la especificidad educativa de este nivel, al no establecer Éstos diferencia alguna
entre el Preescolar y el ciclo inicial de EGB.
Enseñanza obligatoria
La Enseñanza General Básica (en adelante, EGB) es la mayor aportación de la LGE al sistema
educativo, ya que garantizaba ocho cursos de educación obligatoria, gratuita y común para
todos los españoles. Comprendía de los 6 a los 14 años y originalmente estaba dividida en dos
etapas: una que iba de los 6 a los 11 años, y otra que iba de los 11 a los 14. Más tarde, en
1981, se segmenta en tres ciclos: ciclo inicial, medio y superior, que duran dos, tres y tres años
respectivamente. Al término de este nivel, se expedía al alumno un Graduado Escolar o un
Certificado de Escolaridad. El primero le abría las puertas del Bachillerato y de la Formación
Profesional; el segundo, sólo le permitía el acceso a la Formación Profesional.
Enseñanza postobligatoria
El término Enseñanzas Medias designa las dos modalidades de enseñanza postobligatoria que
delimitaba la LGE. Una, mucho más académica, estaba formada por el Bachillerato Unificado
Polivalente (BUP) y el Curso de Orientación Universitaria (COU). Otra, de carácter profesional,
estaba integrada por la Formación Profesional (FP).
El BUP se extendía de los 14 a los 17 años e incluía tres cursos, el último de los cuales iniciaba
un tímido proceso de especialización que se prolongaba en el COU (opción A: Letras; opción B:
Ciencias). En la práctica, la finalidad de este nivel educativo era preparar a los alumnos para el
paso a los estudios superiores. Al término del BUP los estudiantes obtenían un Título de
Bachiller, que les permitía cursar el COU y, tras superar la prueba de aptitud, entrar en la
Universidad.
Por su parte, la FP se extendía de los 14 a los 19 años. Y, aunque su finalidad manifiesta era la
capacitación profesional, en la práctica se fue convirtiendo en muchas ocasiones en el refugio
de aquellos estudiantes que por motivos académicos, no habían podido acceder al Bachillerato.

Tras la muerte de Franco, se inicia un periodo de Transición en España fruto del cual nace
nuestra Constitución de 1978. En ella, en su Artículo 27 se establecen los principios básicos
que presiden toda la legislación en materia educativa y que, por tanto, todas las leyes
posteriores van a tratar de concretar.
Durante este periodo aparece un tipo de Escuela Pública, monolítica, común para todos,
ideológicamente pluralista, aconfesional, intervencionista, gratuita, que discurre paralela con
una enseñanza privada, confesional, con el ideario correspondiente para quien la desee, pero
en este caso ya no gratuita, sino de pago.


(LOECE 1980)

En 1980 aparece la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE), promovida
por U.C.D. En esta Ley, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos
así como la libertad de la enseñanza en España quedaban condicionados a la Ley de
Financiación General de la Educación, que nunca habría de ser aprobada.

LODE 1985

Cinco años después, en 1985, fue presentada la Ley Orgánica del Derecho a la Educación
(LODE), aprobada por el Partido Socialista.
Se consideró que la LOECE (1980) hizo un desarrollo parcial y escasamente fiel al espíritu
constitucional y de ahí surgió la necesidad de una nueva norma que desarrollase los principios
que, en materia de educación, contiene la Constitución Española, y que garantizase al mismo
tiempo el pluralismo educativo y la equidad. Así, la LODE (1985) fijaba los derechos a la
educación, recogidos en la Constitución; además, establecía un sistema de gestión de los
centros poco homologable a la legislación europea. Por otra parte, consolidaba una doble red
de centros: una pública (escuelas e institutos) y una privada, mantenida con fondos públicos
(colegios concertados), en los que se financiaban las plazas escolares de los niños desde los
seis a los catorce años y, a partir de los años noventa, desde los seis a los dieciséis años.
Contempló por primera vez la figura del Consejo Escolar, que permitía a profesores, alumnos,
padres y PAS participar en la gestión de los centros públicos.

LOGSE 1990

En 1990 aparece la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) aprobada en las
Cortes cuando el PSOE contaba con mayoría absoluta.
Trata de responder a la nueva realidad de España, que ha dejado de ser una e indivisa y se ha
convertido en la España de las Autonomías. Se amplía la escolaridad obligatoria y gratuita
hasta los 16 años, desciende la ratio de 40 a 25 alumnos por clase y aparece la especialización
de los profesores. La enseñanza se concibe en función de las capacidades del alumnado y se
potencia el igualitarismo académico.
Esta Ley organiza el Sistema Educativo no universitario en los niveles:
- Educación Infantil (0-6 años) dividida, a su vez, en dos Ciclos: Primer Ciclo (0-2
años) y Segundo Ciclo (3-5 años)
- Educación Primaria (6-11 años), con tres Ciclos de dos años (6-7, 8-9, 10-11).
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO) 12-16, con dos Ciclos: Primer Ciclo (1º y
2º de ESO) y Segundo Ciclo (3º y 4º de ESO).
- Bachillerato (17-18), con cuatro modalidades
- Formación Profesional (FP): organizada en los Ciclos formativos de Grado Medio
que pueden cursarse después de la ESO y los de Grado Superior, después del
Bachillerato aunque se puede acceder a través de otros procedimientos.
Además, esta Ley regula también las enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas, la
educación especial, la educación de adultos, la compensación de las desigualdades en la
educación y la calidad de la enseñanza.
Se da, por tanto, un cambio importante en la estructura, por lo que lo compararemos con lo que
estaba establecido hasta el momento:
Correspondencia de las Etapas Educativas: LOGSE 1990 - LGE 1970
(LOPEG 1995)

Otras dos leyes van a puntualizar o modificar puntos de las anteriores antes de que se dé otro
nuevo gran cambio. Por un lado la Ley de Participación, Evaluación y Gobierno de los
Centros Docentes (LOPEG 1995), -aún en tiempo de gobierno socialista-, que trata el tema de
las actividades extraescolares, la autonomía de gestión de los centros docentes, las
inspecciones por las Administraciones Educativas y los Órganos de Gobierno de los Centros
Docentes Públicos.
Profundiza lo dispuesto en la LODE (1985) en su concepción participativa, y completa la
organización y funciones de los órganos de gobierno de los centros financiados con fondos
públicos para ajustarlos a lo establecido en la LOGSE (1990).
Además, da nuevo impulso a la participación y autonomía de los distintos sectores de la
comunidad educativa en la vida de los centros docentes y completa un marco legal capaz de
estimular de modo fructífero el conjunto de factores que propician y desarrollan la calidad de la
enseñanza y su mejora.
(LOCFP 2002)
Por otro lado, la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
(LOCFP 2002) -ya en tiempos del PP- que pretende adecuar la Formación Profesional a las
nuevas exigencias del sistema productivo y fomentar la formación y la readaptación
profesional.
LOCE 2002
En ese mismo año es cuando se produce un giro importante ya que el PP saca adelante la Ley
de Calidad de la Educación (LOCE 2002) que tiene como objetivo reducir el fracaso escolar,
elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas.
En su intención está respaldar el principio de autoridad en los centros docentes y poner coto a
la indisciplina, mientras se respeta en lo sustancial la LODE (1985) y la LOGSE (1990).
De hecho, la LOCE (2002) no entraba a fondo en una reordenación del Sistema Educativo;
más bien establecía reformas en algunos aspectos clave y de gran sensibilidad que servían
para lo siguiente: desmantelar el sistema curricular que no había funcionado en la mayor parte
de centros, sustituyéndolo por un regreso a programas escolares de la década de los setenta;
permitir la posibilidad de establecer itinerarios en la Educación Secundaria Obligatoria, sin
llegar a los modelos diversificados, imperantes en los países con sistemas no comprensivos;
suprimir la promoción automática de curso; implantar pruebas finales (reválida) en el
Bachillerato, además de reformar las pruebas para el acceso a la Universidad;
La razón que argumentaba el Gobierno conservador para iniciar esta política de cambio
normativo era el desprestigio social que, según su opinión, tenía la reforma socialista. Un factor
que constataba esta afirmación era la comprobada hostilidad que la LOGSE (1990) despertaba
en amplios sectores del profesorado público, especialmente de Educación Secundaria, y los
calificados de “malos resultados” obtenidos por los estudiantes españoles en las evaluaciones
internacionales y otros estudios de rendimiento de ámbito nacional; malos resultados que el
Gobierno relacionaba con la ordenación educativa de la etapa.
Toda esta reforma no puede ser valorada ya que no se llegó a aplicar en sus aspectos
fundamentales, aunque, según algunos expertos, la Ley no abordaba los temas más
importantes y, en muchos aspectos, desconocía los nuevos problemas que para el Sistema ha
supuesto la universalización y democratización de la educación impulsada en los años ochenta
y principios de los noventa. La crítica que sobre el papel recibió la LOCE (2002) la calificaba de
norma nostálgica que intentaba volver a soluciones de cuando la educación llegaba solamente
a un porcentaje pequeño de la población. Otros hablan de parches para un edificio que ya
estaba en ruinas…
Independientemente de estas valoraciones, lo que sí es cierto es que esta Ley cambia la
estructura del Sistema Educativo no universitario considerando la Educación Preescolar de 0 a
3 años y la Infantil de 3 a 6. También en la ESO hay cambios, no en cuanto a Ciclos o Niveles
sino más bien en formas y contenidos. El Bachillerato se queda ahora en 3 modalidades y la
FP apenas sufre cambios.
Las enseñanzas de régimen especial se consideran: artísticas, de idiomas y deportivas y se
incorpora, además, atención a alumnos con necesidades educativas específicas
(superdotados, extranjeros, n.e.e.) además de la educación de personas adultas.


LOE 2006

Con la llegada del grupo socialista al poder se paraliza la aplicación de la LOCE, -que también
había suscitado polémica movilizando especialmente a un amplio sector del alumnado y
profesorado de izquierda- y comienza una nueva etapa con una nueva Ley que el 6 de abril de
2006 el Congreso de los Diputados aprueba con 181 votos a favor, 133 en contra y 12
abstenciones, en medio también del mayor conflicto educativo de los últimos años; es la Ley
Orgánica de Educación (LOE 2006).
Por último, indicar que todo este tiempo también han aparecido Leyes que hacían referencia a la enseñanza universitaria, que, aunque no es objeto de nuestro trabajo, citaremos por tener constancia del lugar cronológico que ocupan en nuestro panorama educativo.
Una de ellas, aprobada durante el Gobierno del grupo socialista (Ley de Reforma
Universitaria – LRU 1983) que da autonomía a la Universidad y reforma y democratiza su
organización y funcionamiento; y la otra, durante el gobierno popular (Ley Orgánica de
Universidades – LOU 2001) que trata de mejorar la calidad mediante: mecanismos apropiados
para potenciar la actividad investigadora de las universidades, la incorporación de nuestro
sistema universitario al espacio universitario europeo y la movilidad de estudiantes y
profesores




 LOE, A FAVOR Y EN CONTRA
 
ARTÍCULO EN CONTRA DE LA LOE:


La LOE: una nueva ley educativa ¿para qué?
Mª Ángeles Llorente Cortés - MRPs País Valencià
Llevamos tres reformas educativas en quince años. Y cabría preguntarnos: Las reformas emprendidas ¿que pretendían realmente? ¿Qué buscaban cambiar, reformar, resolver o mejorar? (...)
REFLEXIÓN:
En este artículo de Llorente Cortés, miembro de la MRP, (Movimientos de Renovación Pedagógica), critica la LOE porque al igual que las anteriores leyes educativas, no propone un verdadero paso para llegar a una escuela laica, pública, de calidad y que apueste por la renovación pedagógica e innovación investigadora.
Se cuestiona si las tres reformas educativas que llevamos en los últimos 20 años, quince cuando se escribió el artículo, han servido para algo, o si perseguían una finalidad más allá de los intereses partidistas y políticos del gobierno de turno.
La LOE no evita que se trate la escuela como una fábrica de niños y niñas que se tienen que preparar académicamente para que en un futuro no muy lejano, puedan dar beneficios económicos al sistema en el que viven.
La LOE no contempla con claridad el otro punto de vista con el que se plantean muchos pedagogos la educación. La educación debe ser pública, pero sobre todo debe ser el instrumento que sirva para plantar la semilla de la crítica para que germine y obtengamos en un futuro personas con una opinión formada sobre la sociedad que las rodea.
La autora pide más dinero para poder crear una escuela pública de calidad, ya que además España es uno de los países de la UE con uno de los índices más altos en escuelas privadas.
Por último, se pide que España debe conseguir un cuerpo docente que apueste por nuevas metodologías que sirvan para valorar más los procedimientos que los resultados, y en ese aspecto la Loe, según la MPR muestra silencio.
Se puede resumir el artículo con una frase que aparece en el último párrafo: “Con este anteproyecto seguimos con más de lo mismo. Nuevas leyes para que nada cambie. Leyes que procuraran la reproducción, no la transformación social”.
Independiente de cada ley, cada maestro puede llevar a su aula sus propias ideas, para generar una relación entre docente-discente que sirva para generar situaciones ilusionantes y beneficiosas para las dos partes.


ARTICULO A FAVOR DE LA LOE:

He encontrado una publicación en el mundo.es donde aparecían ambas posturas (a favor y en contra de la LOE) al aplicar una serie de preguntas referentes a la polémica ley de educación vigente. Me ha llamado la atención y voy a usarlo para exponer la opinión a favor, pero he recogido únicamente las respuestas a favor que da la CEAPA. No obstante, podréis ver el artículo completo pinchando en el link de más abajo.
ELMUNDO.ES
MADRID.- Los representantes de las confederaciones de padres de alumnos han expuesto sus posturas sobre la LOE en sus respectivos encuentros digitales con los lectores de elmundo.es. En contra, Luis Carbonel, presidente CONCAPA (Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos) y a favor, Lola Abelló, presidenta de CEAPA (Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos).
1) El Gobierno defiende que la LOE no coarta la libertad para elegir colegio. ¿Qué cree usted?
CEAPA: Eso es cierto, no coarta la libertad. Hay unos datos de la matriculación de este año a nivel de Cataluña y a nivel estatal. En Cataluña 8 de cada 10 padres han podido elegir el colegio de sus hijos. A nivel estatal, son 7 de cada 10. Eso es lo mismo con la LOE.
2) ¿Cree que la asignatura de Religión tendría que ser evaluable?
CEAPA: Nosotros lo que queremos es que la Religión esté fuera del currículum. Por lo tanto, que no sea computable para pasar de curso ni para las notas finales. Creemos que la religión forma parte del ámbito privado de la persona, por tanto, de la familia. La doctrina no es una cuestión para trabajar en la escuela. La religión es una cuestión de Fe y de dogma, por tanto, cuando la Fe es firme no importa ni que sea asignatura o no, ni que sea evaluable.
3) ¿Cuál es su postura sobre el número de suspensos deseable para que un alumno pueda pasar de curso?
CEAPA: Tal y como está expresado en la LOE nos parece que está bien porque depende de varios factores: el momento personal del alumno, el momento familiar (que también puede influir) y el tipo de asignaturas que suspenda. Uno de los elementos que hay que evaluar también es la integración y el trabajo en equipo dentro de la clase.
4) ¿Cree que los centros concertados van a resultar perjudicados por la LOE?
CEAPA: Los centros concertados están tratados en la LOE con sumo respeto. Ahora bien, cuando se emplea dinero público es normal que se pida un control social de ello y que se establezcan normas.
5) ¿Cree excesivo el poder de las comunidades autónomas sobre los temarios que estudian nuestros hijos?
CEAPA: No es excesivo este poder de las comunidades autónomas, sobre todo cuando, más que temarios, hacia donde se dirige esta Ley y la educación en Europa es a enseñar a los alumnos a aprender a aprender, aprender a pensar y aprender a convivir. En la sociedad de la información y la comunicación, los conocimientos ya no les llegan solamente por el libro de texto ni la transmisión del profesor. Deben aprender a ser críticos y a buscar la información que responda sus preguntas.

REFLEXIÓN:
En este artículo la CEAPA responde a una serie de preguntas referidas a la LOE en varios ámbitos, en las cuales la CEAPA legitima la libertad que promueve la LOE y la libertad de elección de centro.  En el tema de la religión se postula a favor de que la religión, como doctrina de Fe no debe ser evaluable ni presentarse como asignatura, ya que esto debe quedar en el ámbito privado de cada uno. Haciendo referencia al número de suspensos deseables para pasar de curso, la CEAPA se muestra igualmente de acuerdo con la LOE pues piensa que hay que considerar factores como el tipo de asignatura o el momento familiar que vive el alumno así como evaluar también la integración y el trabajo en equipo que se hace en clase. Respecto a los colegios concertados, la CEAPA opina que los colegios concertados cuentan con todo el respeto de la LOE, si bien deben estar controlados y regidos por unas normas, ya que usan dinero público. Por último, al tratar el asunto de los temarios por comunidades autónomas, la asociación lo ve como medido, ya que se pretende enseñar a los alumnos a realizar la metacognición, y adoptar una postura crítica y de autoaprendizaje.

Son ambos puntos de vista correctos y coherentes, lo que nos hace observar las ventajas e inconvenientes de nuestra actual ley de educación.